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Usted asume que los productos en su casa, su garaje y su auto fueron probados y son seguros. La mayoría lo son. Pero cuando una bolsa de aire, un electrodoméstico, una herramienta o una batería defectuosa lo lesiona, California le da una de las doctrinas legales más fuertes del país, la responsabilidad estricta por productos, y los jurados de Los Ángeles nunca han dudado en responsabilizar a los fabricantes. Nuestros abogados de responsabilidad por productos ponen esa doctrina a trabajar para los consumidores lesionados en todo el condado de LA y el Inland Empire.

California inventó la responsabilidad estricta por productos

En Greenman v. Yuba Power Products (1963), la Corte Suprema de California sostuvo que un fabricante es estrictamente responsable cuando un producto que colocó en el mercado resulta defectuoso y lesiona a una persona. Esa regla, nacida en California y luego adoptada en todo el país, significa:

  • No tiene que probar negligencia. Si el fabricante fue cuidadoso o no es irrelevante; lo que importa es si el producto era defectuoso.
  • Todos en la cadena de distribución pueden ser responsables: fabricante, proveedor de componentes, distribuidor y minorista.
  • El uso previsible está protegido, incluso el uso que no sigue el manual al pie de la letra.

Para los consumidores lesionados, esto nivela un terreno muy desigual. No necesita acceso a los archivos internos de ingeniería de la empresa para abrir su caso: el defecto mismo habla.

Los tres tipos de defectos de productos

California reconoce tres caminos distintos hacia la responsabilidad, e identificar el correcto moldea todo el caso:

1. Defectos de diseño. El producto es peligroso tal como fue diseñado; cada unidad está fallada. Piense en una SUV propensa a volcarse, un calentador sin apagado por volcadura, o una herramienta eléctrica con una cuchilla sin protección. California evalúa los defectos de diseño bajo la prueba de expectativas del consumidor y la prueba de riesgo-beneficio, y un demandante puede prevalecer bajo cualquiera.

2. Defectos de fabricación. El diseño estaba bien, pero su unidad salió mal de la fábrica: una soldadura agrietada, un medicamento contaminado, una llanta con capas separadas. Su producto difirió de las propias especificaciones del fabricante, y esa diferencia lo lastimó.

3. Defectos de advertencia (falta de advertir). El producto traía peligros ocultos que el fabricante conocía o debía conocer, pero las advertencias o instrucciones no los transmitían adecuadamente. Advertencias de dosis faltantes, precauciones de electrocución ausentes y etiquetas inadecuadas de peligro químico caen aquí.

Los productos que lastiman a la gente en Los Ángeles

Defectos automotrices. Las bolsas de aire defectuosas que explotan o no se despliegan, las llantas que se delaminan a velocidad de autopista, los respaldos de asiento fallidos y las fallas de encendido o frenado convierten choques sobrevivibles en tragedias. Muchas de nuestras investigaciones de accidentes automovilísticos descubren un defecto de producto escondido detrás de un aparente error del conductor, por lo cual los vehículos deben preservarse, no desecharse, tras un choque serio.

Productos domésticos y de consumo. El sistema nacional de vigilancia de lesiones de la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo (CPSC), a través del NEISS, estima que más de 10 millones de lesiones relacionadas con productos de consumo se tratan en salas de emergencia de Estados Unidos cada año. Baterías de iones de litio y bicicletas eléctricas, calentadores de espacio, ollas de presión, muebles que se vuelcan sobre los niños y herramientas eléctricas defectuosas aparecen en esos números una y otra vez. Cuando los productos defectuosos se incendian o explotan, las lesiones por quemaduras resultantes suelen ser catastróficas; los peores fallos cobran vidas, y acompañamos a esas familias en sus reclamos por muerte por negligencia.

Conserve el producto: su caso depende de ello

En un caso de producto, el producto es el caso. Nuestra primera instrucción a cada cliente es la misma:

  1. Conserve el producto, en su condición posterior al incidente. No lo repare, no lo limpie ni lo desarme.
  2. Conserve el empaque, los manuales y los recibos: establecen el modelo, el lote y la cadena de venta.
  3. No lo devuelva a la tienda ni lo entregue a un ajustador. “Lo llevamos para inspección” con demasiada frecuencia termina con evidencia perdida o destruida.
  4. Fotografíe todo: el producto, la escena y sus lesiones, desde cada ángulo.

Luego contratamos expertos en ingeniería, organizamos inspecciones notificadas conjuntamente para que no pueda alegarse destrucción de evidencia, e investigamos retiros del mercado, reportes de la CPSC y demandas previas sobre la misma línea de producto. Vea también qué puede hacer usted para ayudar en su reclamo.

Una ex abogada de defensa de aseguradoras, ahora de su lado

Los fabricantes de productos y sus aseguradoras defienden estos casos con dureza; la fundadora Tamar Miot lo sabe, porque solía ser una de las abogadas de defensa que contrataban. Hoy esa experiencia beneficia a los consumidores lesionados. Nuestro historial incluye una recuperación de $5 millones por muerte por negligencia, una de $3.85 millones por un accidente de camión y una de $1.1 millones por un accidente automovilístico; los resultados pasados no garantizan resultados futuros.

La mayoría de los reclamos por productos deben presentarse dentro de dos años (CCP § 335.1), pero la preservación de la evidencia no puede esperar ni una semana. Bajo la regla de negligencia comparativa pura, aunque comparta parte de la culpa, aún puede recuperar. Explore nuestras demás áreas de práctica o contáctenos hoy: la consulta es gratuita y no paga a menos que ganemos. Llame al (888) 843-5290 o comuníquese con Miracle Law en línea. Hablamos Español.

Preguntas Frecuentes

¿Tengo que probar que el fabricante fue negligente?

No. Desde la histórica decisión de la Corte Suprema de California en Greenman v. Yuba Power Products (1963), los fabricantes son estrictamente responsables cuando un producto defectuoso lesiona a un consumidor que lo usa de forma razonablemente previsible. Debe probar el defecto y la lesión, no el descuido.

¿A quién se puede demandar en un caso de producto defectuoso?

Potencialmente a todos en la cadena de distribución: el fabricante, los fabricantes de componentes, el distribuidor y el minorista que vendió el producto. Esto importa cuando un fabricante extranjero es difícil de alcanzar, ya que un minorista de California puede seguir siendo estrictamente responsable.

¿Qué debo hacer con el producto que me lesionó?

Consérvelo, exactamente como está. No lo repare, no lo devuelva por un reembolso, ni permita que una aseguradora lo 'inspeccione y deseche'. Guárdelo en un lugar seguro, fotografíe todo incluidos el empaque y los recibos, y deje que su abogado organice una inspección pericial adecuada con todas las partes notificadas.

¿El fabricante queda libre si yo usaba el producto de forma imperfecta?

No necesariamente. Los fabricantes son responsables por lesiones derivadas de un uso razonablemente previsible, lo que incluye cierto mal uso previsible. Y bajo la regla de negligencia comparativa pura de California, la culpa compartida reduce, no elimina, su recuperación.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por producto defectuoso en California?

Por regla general, dos años desde la lesión bajo el CCP § 335.1. Pero el plazo práctico es mucho más corto: el producto, el empaque, los registros de compra y la evidencia de retiros del mercado deben preservarse de inmediato.

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Tamar Miot, personal injury attorney and founder of Miracle Law APC

Revisado por Tamar Miot, Esq.

Founder & Managing Partner, Miracle Law APC ·California State Bar #340993

Tamar Miot is a former insurance defense attorney who now represents injured Californians. She leads a personal injury practice serving Los Angeles and the Inland Empire, focused on serious accident cases and maximum compensation.